SICT modifica título de concesión de Ferrosur, de Grupo México

Ferrosur cuenta con 90 días siguientes a la presente modificación, para presentar la actualización de su Plan de Negocios a la SICT para su autorización.

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó la modificación al título de concesión otorgado el 29 de junio de 1998 en favor de Ferrocarril del Sureste, hoy Ferrosur, empresa de Grupo México.

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con base en la legislación vigente, se modifica "El título de concesión" a fin de excluir de la concesión la operación, explotación y prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga de los tramos de las líneas "Z", "ZA" y "FA" que corren de Coatzacoalcos a Medias Aguas, Hibueras a Minatitlán y de Coatzacoalcos a El Chapo, respectivamente, así como los bienes del dominio público respecto a dichos tramos

Asimismo, se establecen derechos de paso a favor de Ferrosur respecto a los tramos que se excluyen y se prorroga la vigencia y el periodo de exclusividad.

También se modifica el anexo 1 "Descripción de la vía férrea del Sureste" de "El título de concesión" para quedar excluida cualquier referencia a los tramos de las vías férreas del km Z-4+709 al Z-95+928, tramo Coatzacoalcos - Medias Aguas; del km ZA-0+000 al ZA-11+080, tramo Hibueras - Minatitlán y del km FA-0+000 al FA-18+000, tramo Coatzacoalcos - El Chapo, así como los bienes de dominio público que se encuentran en dichos tramos.

Además, se modifica el anexo 10 "Derechos de paso y derechos de arrastre obligatorios que tiene derecho a recibir el concesionario", en el cual se detalla la nueva configuración de los derechos de paso a favor de "Ferrosur respecto a los tramos de las vías férreas del km Z-4+709 al Z-95+928, tramo Coatzacoalcos - Medias Aguas; del km ZA-0+000 al ZA-11+080, tramo Hibueras - Minatitlán y del km FA-0+000 al FA-18+000, tramo Coatzacoalcos - El Chapo.

"Toda vez que Ferrosur cumple con los requisitos previstos en el artículo 11 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, se otorga la primera prórroga del título de concesión por un plazo de 8 años, adicional al originalmente previsto en el mismo", refirió.

MRA

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