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Congreso de CdMx y Sinaloa han sido omisos en legislar Ley de Remuneraciones: Corte

Por mayoría de ocho votos, el pleno exhortó al Congreso de Sinaloa para que legisle sobre el tema.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)  determinó que los congresos de la Ciudad de México y de Sinaloa han sido omisos en legislar sobre las leyes que establecen los salarios de los servidores públicos, para que estos no puedan ganar más que la jefa de Gobierno y el gobernador del estado, respectivamente.

Por mayoría de ocho votos, el pleno exhortó al Congreso de Sinaloa para que legisle sobre el tema. Sin embargo, en el caso de la Ciudad de México, los ministros no se pusieron de acuerdo para exhortarla.

Señalan falta de criterios objetivos

En los dos casos, el pleno resolvió que las leyes de ambas entidades federativas no contienen criterios técnicos y objetivos para establecer las remuneraciones de los servidores públicos, lo cual va en contra del artículo 127 de la Constitución Federal.

En el caso de la capital del país, la Corte no pudo declarar la inconstitucionalidad de los artículos 106, 107 y 110 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, debido a que se necesitaba mayoría calificada de ocho votos y solo se alcanzaron seis.

Únicamente se invalidaron los artículos 276 Bis y 276 Ter, del Código Penal de la capital que establecen como delito otorgar o recibir cualquier pago en demasía.

El asunto fue abordado porque la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad.

el dato

¿Qué es la CNDH?

"La CNDH es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, un organismo que vela por que las instituciones del Estado garanticen los derechos humanos de las personas".

¿Qué dijo Alcántara Carrancá?

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, ponente del caso, propuso invalidar los artículos 106, 107 y 110.

“El proyecto considera que el establecimiento de la remuneración de la persona titular del Poder Ejecutivo local, al igual que los salarios del resto de las personas servidoras públicas no parten de parámetros objetivos y de criterios técnicos que eviten la discrecionalidad en su determinación, por lo que se genera un efecto negativo en todo el sistema”, expresó.

Por lo que hace al caso de Sinaloa, el asunto también estuvo en manos del ministro Alcántara Carrancá.

El pleno sólo pudo declarar la invalidez de los artículos 19 al 23 de la Ley de Remuneraciones que regulan lo concerniente a las faltas istrativas en la materia.

Durante la discusión, la ministra Lenia Batres Guadarrama retomó el discurso que realizó lunes 20 enero, cuando se abordó el tema del Congreso de Guerrero, en el sentido de que la Corte ha atorado estos casos.

RM

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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