La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó amparar a la empresa de casinos Codere de México, por lo que deberá pagar mil 272 millones de pesos al Servicio de istración Tributaria (SAT) por omisiones en el pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR) en el ejercicio fiscal de 2008, el cual generó actualizaciones y recargos.
Con tres votos a favor y uno en contra, asunto en el que la ministra Margarita Ríos Farjat se declaró impedida, la sala apoyó un proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara en el que propuso negar la protección de la justicia a la compañía.
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¿Qué se sabe sobre el caso?
Con el fallo, se confirmó de manera definitiva la resolución del Tribunal Federal de Justicia istrativa (TFJA), el cual confirmó el crédito fiscal impuesto por el SAT.
Codere cuenta con diversos casinos en nuestro país, además de que tiene una buena parte de las acciones de Grupo Caliente.
En México opera desde 1998 y actualmente cuenta con 76 salas de juego bajo marcas como Yak, Royal Yak, Jackpot y Casino Codere.
Las empresa alegó la inconstitucionalidad del artículo 57, fracción I, inciso b), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso istrativo.
“Al respecto, esta Primera Sala considera que asiste razón a la recurrente cuando aduce que el tribunal colegiado no analizó frontalmente la constitucionalidad del precepto aludido”, indica el proyecto aprobado.
¿Cómo se desarrolló el amparo?
En la demanda de amparo, se adujo que el artículo 57, fracción I, inciso b), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso istrativo propiciaba inseguridad jurídica, al transgredir el principio non reformatio in peius.
Esto sólo prohíbe que un nuevo acto istrativo perjudique más al actor cuando la primera resolución estuvo viciada en cuanto al fondo, sin establecer la misma prohibición cuando una resolución se nulifica por vicios de forma.
Con ello permitiría que la autoridad, bajo el pretexto de un cumplimiento de sentencia, pueda reponer vicios de forma y perjudicar al contribuyente en mayor medida en que lo había hecho previamente.
Sin embargo, la Sala declaró infundada la impugnación:
“…está Primera Sala no comparte la premisa de la quejosa en torno a que, si un contribuyente impugna en sede contenciosa istrativa una resolución determinante de un crédito fiscal y esta última es anulada por un vicio de forma, entonces la autoridad hacendaria debería quedar impedida para incrementar el crédito fiscal respectivo".
"Ello es así, porque se pretende conferir al principio non reformatio in peius un alcance sin asidero constitucional y limitar el ejercicio de las facultades de comprobación fiscal en escenarios en los cuales aún no existe un pronunciamiento de fondo por parte de la autoridad jurisdiccional, que hubiera comprometido la validez misma de la obligación tributaria. De ahí lo infundado de los argumentos en estudio”, detalla el proyecto.
MD