Policía

¿Qué leyes existen en México para proteger la seguridad de los adultos mayores?

En el país existen diversas leyes que buscan proteger a los adultos mayores; aquí te presentamos algunas de ellas.

Recientemente se dio a conocer que en San Luis Potosí, adultos mayores fueron agredidos dentro de una residencia geriátrica privada identificada como Santa Sofía,  por lo que la Fiscalía General del Estado (FGE) inició una investigación para sancionar a los responsables.

Ante ello, aquí en MILENIO te daremos a conocer algunas de las leyes que existen en contra de las agresiones a adultos mayores.

Leyes contra agresión de adultos mayores

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dentro de la Constitución existen diversos artículos que van en contra de la discriminación por edad y cualquier situación que viole los derechos humanos de una persona; específicamente son:

Art. 1

Este artículo menciona que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Art. 4

Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños. 

Art. 21

La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas (...).

La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones istrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala.

Código Penal Federal

En el Código Penal también hay otro apartado en contra de la agresión a las personas mayores.

Art. 343 Bis

El delito de violencia familiar lo comete quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, o sexual a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, cohabitación o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.

Cuando las conductas descritas en el artículo se cometan en contra de una mujer embarazada, una persona adulta mayor o una persona con discapacidad, la pena se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo.

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (Ley Federal)

En el caso de esta Ley, los artículos van enfocados en salvaguardar y asegurar que se respete a los adultos mayores; sin embargo, hemos recopilado aquellos que son más adeptos a la agresión en contra del sector.

Art. 3

Para los efectos de esta Ley, se entiende por Violencia Contra las Personas Adultas Mayores, cualquier acción u omisión que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

Art. 3 Bis

Los tipos de violencia contra las Personas Adultas Mayores, son:

     I. La violencia psicológica

Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

     II. La violencia física

Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas.

     III. La violencia patrimonial

Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; hecha excepción de que medie acto de autoridad fundado o motivado.

     IV. La violencia económica.

Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

     V. La violencia sexual.

Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder.

     VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las Personas Adultas Mayores.

Art. 5

De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores una vida libre sin violencia.

Art. 9

La familia de la persona adulta mayor deberá cumplir su función social; por tanto, de manera constante y permanente deberá velar por cada una de las personas adultas mayores que formen parte de ella, siendo responsable de mantener y preservar su calidad de vida, así como proporcionar los satisfactores necesarios para su cuidado, atención y desarrollo integral y tendrá las siguientes obligaciones para con ellos:

  • Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos.

Art. 50

Cualquier persona que tenga conocimiento del maltrato o violencia contra las personas adultas mayores deberá denunciarlo ante las autoridades competentes.

¿Cómo y en dónde denunciar agresiones en contra de adultos mayores?

Como en cada situación de emergencia, es recomendable que los ciudadanos tengan la información necesaria para realizar la denuncia en caso de ser testigo de agresiones en contra de los adultos mayores.

Entre las instancias que son responsables está el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), a donde cualquier persona puede asistir; además, claramente, de realizar una llamada al número de emergencia 911.

Por otra parte, la página del gobierno de México comparte otra forma de realizar el trámite y la denuncia en contra de las agresiones a adultos mayores, donde menciona que puede ser reportado en el Área de Trabajo Social de la Unidad de Atención a Población Vulnerable del Sistema Nacional DIF, realizando una llamada al 55 3003 2200 Ext. 5394 y 55 3003 2200 Ext. 6133; asimismo como en el correo electrónico [email protected].


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Ricardo Cervantes Villegas
  • Ricardo Cervantes Villegas
  • Egresado de la FES Acatlán, UNAM. Periodista por vocación, apasionado del entretenimiento. Comunicar es conectar con historias que inspiren y trasciendan.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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