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Corte niega amparo a mujer que pretendía apropiarse de inmueble; MP puede devolver propiedades

La quejosa argumentó que esta decisión debió ser tomada por un juez y no por el Ministerio Público.

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Ministerio Público sí tiene facultades para devolver inmuebles asegurados, por lo que no invade funciones del Poder Judicial de la Federación (PJF).

El pronunciamiento de los ministros derivó de un amparo en revisión promovido por una mujer que, junto con su esposo, invadieron una propiedad en la Ciudad de México, y que reclamó que la Fiscalía General de Justicia (FGJ) devolvió la casa al dueño tras tres años de aseguramiento.

¿Qué pide el quejoso?

La quejosa argumentó que esta decisión debió ser tomada por un juez y no por el Ministerio Público, además de que se violó su derecho a la vivienda.

De acuerdo con el expediente, el propietario se encontraba de vacaciones y cuando regresó a la Ciudad de México descubrió que su casa estaba ocupada por dos personas que habían cambiado las chapas.

Ante esta situación, solicitó la intervención de la fiscalía local, la cual aseguró el inmueble y, posteriormente, con base en el artículo 245, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales, levantó la medida y devolvió el bien al denunciante, quien acreditó ser el legítimo dueño.

La decisión provocó que una de las personas imputadas por despojo promoviera un amparo alegando que la mencionada norma vulnera su derecho de propiedad, a una vivienda digna y al debido proceso, al permitir que el Ministerio Público, y no un juez, levantara el aseguramiento.

Sin embargo, en primera instancia, el juzgado de Distrito rechazó ampararla; por ello, interpuso un recurso de revisión, mismo que un Tribunal Colegiado turnó al máximo tribunal de justicia.

Decisión de la SCJN

La primera sala decidió que el aseguramiento es una técnica de investigación de carácter provisional, cuyo fin es evitar la alteración o destrucción de objetos, instrumentos o productos relacionados con un delito y, en caso de judicializarse, será un juez quien decida sobre si la medida debe subsistir.

De esta manera, los ministros concluyeron que la norma reclamada de ninguna forma decide definitivamente sobre la propiedad privada de una persona respecto del bien que es materia de aseguramiento en una carpeta de investigación, sino que decreta la restitución del bien relativo cuando ya no es necesario postergar su resguardo del Ministerio Público.

Asimismo, dijeron que la norma constituye una medida que brinda seguridad jurídica, pues garantiza que el bien asegurado sea devuelto a la persona que acredite su legítima propiedad o posesión.

También subrayan que la norma tampoco vulnera el derecho humano a una vivienda digna, ya que la devolución del inmueble no se relaciona con la obligación social de garantizar vivienda a todas las personas, sino que sólo regula una actuación procesal en un contexto penal.

La Constitución, abundan, faculta al Ministerio Público para devolver bienes asegurados por lo que no invade funciones del Poder Judicial.

El asunto fue devuelto al Tribunal Colegiado para que solo resuelva cuestiones de legalidad.

RM

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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