Tribunal confirma sentencia de 90 años de prisión a militares por homicidios de estudiantes del TEC de Monterrey

El crimen se cometió en hace casi 10 años en el estado de Nuevo León.

Un Tribunal Federal ratificó la sentencia de 90 años de prisión dictada contra cinco militares que asesinaron a los estudiantes Jorge Mercado y Javier Arredondo, en el interior del campus del Tecnológico de Monterrey, en el estado de Nuevo León, el 19 de marzo de 2010.

El Tribunal Colegiado de Apelación del Cuarto Circuito, con sede en Monterrey, confirmó el fallo dictado el 13 de octubre de 2023 por José Reynoso Castillo, juez Cuarto de Distrito en Materia Penal en el estado de Nuevo León.

De acuerdo con el proyecto del magistrado Carlos Fernando Gallegos Santelices y que fue avalado por su homólogo Alfonso Gazca Cossío y la magistrada Angélica Lucio Rosales, existen pruebas suficientes que demuestran la culpabilidad de los soldados.

La toca penal indica que las pruebas valoradas deben calificarse como una “ejecución extrajudicial”, porque agentes del Estado mataron directamente a dos personas civiles, sin justificación alguna.

Asimismo, indica que el delito constituye una obstrucción del proyecto de vida de dos estudiantes jóvenes, destacados académicamente y que estudiaban en el Tec de Monterrey.

“Y no porque la vida de un estudiante de esa institución tenga más valor que otras vidas, sino aquí lo que se destaca es el caso concreto de los occisos, quienes habían dejado a sus familias en otras entidades federativas en donde vivían para venir a estudiar a esta ciudad (Monterrey), sumado a que el orden social esperaba de ellos la aplicación de sus conocimientos dentro de las ramas profesionales en que se desempeñarían, situación que genera que sí deba considerarse en la toma de decisión para graduar la culpabilidad y aumentarla”, menciona el documento.

De igual manera, se subraya que las acciones de estos cinco militares repercutieron de manera negativa en la imagen de la Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa).

“A lo que se le agrega que el hecho fue cometido por militares, lo que evidentemente hace que disminuya la confianza de la sociedad en dicha institución, la cual debe estar fortalecida por actos que reflejen todo lo contrario, como es su protección, de ahí que la magnitud de la afectación del bien jurídico tutelado ocasionado por los elementos castrenses aumente el grado de culpabilidad como lo afirmó el juez, al impactar negativamente en todo el personal de la Secretaría de la Defensa Nacional”.

Los magistrados determinaron que el fallo de primera instancia es acertado, luego de que la defensa señaló que la pena era desproporcionada.

“Sin embargo, como fueron dos personas privadas de la vida, al aplicar el concurso de delitos real, la sanción a imponer era de 90 años de prisión que se obtenía de sumar las penas impuestas por cada una de las víctimas. Penalidad que, al exceder los 60 años que refiere el artículo 25 de la legislación penal federal, es por ello que la fijó en esa cantidad de años, conclusión que se estima correcta".
“Aun cuando actualmente le corresponde al juez de ejecución efectuar el cómputo de la prisión preventiva para los efectos de la compurgación de la pena, al estar ya vigente la Ley Nacional de Ejecución, se considera que no afecta el hecho de que el juez de Distrito lo haya efectuado”, puntualiza la sentencia.

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