El Tribunal Electoral respaldó las reglas y restricciones que impuso el INE para las campañas judiciales, y validó que están prohibidos los mítines, concentraciones masivas, templetes, pagos para potenciar propaganda en redes o medios de comunicación, que las candidaturas se unan en eventos conjuntos e incluso, la figura de arranques de campaña el pasado 30 de marzo.
Sin debate alguno, de manera remota y por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respaldó el proyecto de la magistrada Janine Otálora que MILENIO reveló este martes, y que concluía que las restricciones impuestas por el INE no son violatorias de ningún derecho pues, por el contrario, están basadas en lo que el Poder Legislativo impuso en las leyes y en la Constitución tras la reforma judicial.
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Aunque se esperaba algún rechazo del bloque mayoritario que en las últimas semanas ha apostado por flexibilizar las normas, ni la magistrada presidenta Mónica Soto ni los magistrados Felipe de la Mata ni Felipe Fuentes emitieron comentario alguno sobre el proyecto y lo respaldaron en su totalidad.
Con esta sentencia quedan firmes, en definitiva y para todo el proceso de campaña, las reglas aprobadas por mayoría en el Consejo General del INE al darle respuesta a inquietudes concretas de varias candidaturas, que plantearon si ciertas actividades que tenían previstas implicarían alguna infracción.
El INE prohibió, de entrada, los arranques de campaña y esta restricción quedó firme. Por lo que, en este caso, esta sentencia del Tribunal Electoral servirá de base para analizar las denuncias en contra de las ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz quienes sí tuvieron eventos masivos para iniciar sus campañas, y que de manera preliminar, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó que violaron estas normas, pues tuvieron respaldos de sindicatos y universidades sin que éstos pudieran demostrar que el evento fue equitativo e imparcial, además de que tuvieron varios elementos prohibidos.
Algunos de estos elementos que también fueron incluidos y quedaron firmes tras la decisión del Tribunal Electoral, está la restricción a que existan templetes, equipo de sonido, bocinas profesionales o propaganda con el nombre o rostro de las candidaturas diferente al papel impreso, es decir, como pancartas, lonas o pantallas.
Queda firme la prohibición de que existan concentraciones masivas o mítines, y sobre todo, la intención de varias candidaturas de reunirse para hacer campaña conjunta ante las limitaciones que tienen. Así como la restricción a que contraten propaganda en medios de comunicación o redes sociales para potenciar o amplificar sus contenidos.
Lo único que está permitido en gastos personales de campaña son traslados, hospedajes y alimentación, así como el pago de propaganda exclusivamente impresa en papel reciclable.
También queda confirmado que las personas candidatas que tienen un cargo público, tienen estrictamente prohibido hacer campaña en horario laboral, pues esto implicaría uso indebido de recursos públicos; lo que aplica también para otros colegas que quieran darles apoyo, pues sólo pueden hacerlo fuera de sus espacios y horarios laborales.
Las restricciones sobre financiamiento privado también se mantienen, como no poder aceptar apoyos de familiares o amigos, incluido el préstamo de un vehículo o aventones, sino que sólo pueden trasladarse en vehículos propios y reportar gastos de gasolina, o en caso de rentar algún vehículo o taxi, todo deberá ser reportado a fiscalización.
El proyecto de Janine Otálora acumuló ocho impugnaciones, encabezada por el candidato a ministro de la Suprema Corte, Arístides Rodrigo Guerrero que se volvió popular por compararse con un chicharrón preparado, fue el primero en presentar una impugnación con la intención de hacer campañas conjuntas.
En sus diferentes juicios, el candidato a ministro, una candidata a ministra, un candidato al Tribunal de Disciplina Judicial, dos candidatos a jueces de distrito y tres candidatos a magistrados de circuito, alegaron que el INE excedió sus atribuciones, que impone restricciones no apegadas a la ley, que suprime derechos electorales fundamentales, que limita la libertad de expresión y de asociación, que no es razonable y genera incertidumbre jurídica, que son medidas discriminatorias, que reduce contrastes de propuestas afectando el derecho de la ciudadanía a un voto informado y que existe el riesgo de caer en una sobrefiscalización que implicaría masivos rebases de topes de gastos personales de campaña.
La magistrada Janine Otálora propuso declarar todos los agravios infundados, inoperantes y partiendo de premisas equivocadas, por lo que no existe ninguna violación ni mucho menos, discriminación a las candidaturas.
“No podrá hablarse de discriminación, sin que el actor refiera en su demanda hechos claros relativos a un trato diferenciado en esos términos para poder hablar de la existencia de una discriminación normativa”, indica el proyecto.
Sobre las campañas conjuntas, que fue la principal queja de varias candidaturas, pues alegaban que el INE sí estableció cómo aplicaría el prorrateo en caso de detectar eventos conjuntos, la magistrada explicó que esto es, como en cualquier proceso, una previsión de las consecuencias de esa prohibición, más no una contradicción.
“Se determina confirmar el acto impugnado, la respuesta atinente a la prohibición de realizar actividades conjuntas entre candidaturas y la utilización de la figura del prorrateo, al haberse emitido éstas, conforme a la normatividad y el criterio de este órgano jurisdiccional”.
También señala que cualquier candidatura que tenga alguna duda adicional sobre una estrategia de campaña que busque impulsar, puede seguir haciendo preguntas al Consejo General del INE para que respondan con claridad si lo tienen permitido o no, y en su caso, volver a recurrir al Tribunal Electoral para casos concretos y distintos a lo que ya quedó firme con esta sentencia.
“Por otro lado, al advertirse en las demandas cuestiones hipotéticas respecto al tipo de actividades específicas que las candidaturas pueden realizar en sus campañas de manera individual (por ejemplo, acercamiento territoriales, caminatas, entre otros), se dejan a salvo los derechos de los actores para que formulen las consultas que consideren al Consejo General del INE, con la intención de tutelar de una mejor manera su derecho a la consulta, y no prejuzgar sobre cuestiones que no fueron objeto de la misma”.
Con esta decisión, las restricciones que habían operado hasta ahora en las campañas judiciales, y que algunas candidaturas cumplieron y otras intentaron darle la vuelta ante la falta de una confirmación de última instancia, se mantendrán hasta el 28 de mayo que concluye este periodo.
Y, por lo tanto, las consecuencias e infracciones previstas resultan aplicables para todos los eventos de estas tres semanas de campaña y las restantes.