Pensión Bienestar: ¿Cuál sería la nueva edad mínima para recibir el pago de 4 mil 800 pesos?

Actualmente, los adultos que reciben la Pensión Bienestar deben tener 65 años o más para recibir el pago.

La Pensión Bienestar es un beneficio que reciben las personas adultas mayores con la finalidad de brindar protección social a este sector de la población. El programa de pensiones prioriza a los adultos mayores que viven en zonas vulnerables y municipios integrantes de pueblos indígenas.

Alrededor de 11 millones de personas son beneficiarias de la Pensión para el Bienestar, por lo que se ha solicitado una nueva propuesta para disminuir la edad mínima y que más adultos mayores puedan acceder a este programa social.

Sin embargo, no es la primera vez que se solicita que se reduzca la edad mínima para recibir la Pensión Bienestar, debido a que en 2021, el presidente Adrés Manuel López Obrador bajó de 67 a 65 años, la edad mínima para recibir dicho beneficio.

¿Cuál sería la nueva edad mínima para solicitar la Pensión Bienestar?

Hasta la fecha, las personas adultas mayores que reciben la Pensión Bienestar deben cumplir como requisito tener 65 años o más.

Varios legisladores han buscado que aumente el número de beneficiarios de la Pensión Bienestar de las Personas Adultas Mayores, proponiendo una reforma para que la edad mínima de los beneficiarios se reduzca a 60 años.

Dicha propuesta ha tomado como modelo otros programas sociales como la tarjeta del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) que contempla a las personas de la tercera edad a partir de los 60 años.

No obstante, la propuesta tiene que ser analizada y debatida por las comisiones de la Cámara de Diputados y el Senado de la República, además de ser aprobada por mayoría en los plenos de ambas cámaras del Congreso de la Unión.

Esto pasa si fallece el titular de la 'Pensión del Bienestar'
Los titulares de la 'Pensión del Bienestar' deben tener 65 años o más, hasta la fecha. | Archivo

Posteriormente, la reforma tiene que ser avalada en el Poder Legislativo Federal para ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y aplicarse a partir de la fecha especificada en la publicación. La reforma puede darse en el mediano y largo plazo.


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