Consejeras del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) respondieron al reclamo que hizo el Congreso capitalino al instituto en general, y en particular a tres de ellas, por aprobar un acuerdo en el que se decidió excluir de la dirigencia del nuevo PRD a la diputada local Nora Arias.
En sesión del Consejo General del IECM, las consejeras Sonia Pérez y Ángeles Gil defendieron su votación del 15 de abril al asegurar que la decisión fue tomada por todas las consejeras y el consejero del organismo y en acatamiento a una sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
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En esa votación, el IECM también dio un plazo de 60 días para que el nuevo PRD conforme sus órganos directivos, tal y como lo mandató la sentencia del TEPJF.
¿Qué solicitó el Congreso al IECM?
El 28 de abril, el Congreso de la Ciudad de México, a propuesta de la diputada Arias, exhortó al IECM a conducirse en estricto apego a sus atribuciones, en específico a las consejeras Maira Melissa Guerra Pulido, María de los Ángeles Gil Sánchez y Sonia Pérez Pérez, por el “preocupante ejercicio excesivo de sus facultades”.
Sin embargo, la propia sentencia de la Sala Superior del TEPJF, dictada el 26 de febrero de 2025 y aprobada por mayoría, fue la que dejó firme el registro del PRD capitalino, pero determinó que “Nora del Carmen Bárbara Arias Contreras y Guillermo Domínguez Barrón no cuentan con personalidad y legitimación para realizar actos” en nombre del PRD.
En su argumentación, el proyecto del magistrado Felipe Fuentes Barrera descartó ordenar reponer todo el proceso de registro desde el inicio.
“Revocar el acuerdo para tales efectos generaría una afectación contraria a los intereses de dicho partido e incluso de los propios recurrentes, pues extinguiría la personalidad de dicho instituto cuya representación es la que se ha puesto en duda en toda la cadena impugnativa, lo que implicaría una paradoja ya que al declararse fundada la pretensión de la parte recurrente se le generaría un mayor daño que el alegado”, expuso el proyecto de Fuentes.
La sentencia sí respetó el registro del partido y el plazo de 60 días para que el partido llevara a cabo la integración de sus órganos directivos conforme a sus disposiciones estatutarias y designara la representación propietaria y suplente ante el Consejo General del Instituto local.
“Toda vez que el Instituto local otorgó un plazo a que surtiera efectos el registro del partido para que entre otras cosas llevara a cabo la integración de sus órganos directivos y designara la representación propietaria y suplente ante el Consejo General del Instituto local, se dejan a salvo los derechos de los recurrentes para que procedan como en Derecho corresponda”, dice la sentencia.
Es decir, las consejeras Pérez, Gil y Pulido no actuaron solas ni por su cuenta, sino que acataron todo lo que la Sala Superior les mandató.
Por ello, en su participación durante la sesión del Consejo General del IECM de este miércoles, ambas defendieron su proceder.
“Ante la solicitud de registro, nuestro margen de actuación e interpretación se circunscribió únicamente a lo que fue ordenado, sin posibilidad de realizar interpretaciones o tomar nuevas determinaciones.
“Ninguna de las decisiones que se asumen en este instituto es unipersonal. Somos siete consejerías que debatimos, analizamos, observamos la norma y tomamos decisiones basadas en la documentación que se nos presenta y en el marco jurídico aplicable”, añadió.
Por su parte, la consejera Gil expuso que, si bien las tres consejeras electorales mencionadas son integrantes de la Comisión de Asociaciones Políticas y Fiscalización, el acuerdo votado no pasó por esa instancia, pues se trató de un acatamiento a una sentencia.
“La resolución emitida por unanimidad de este órgano colegiado no fue conocida de manera previa por dicha comisión, pues en el caso concreto, y como ya lo referí, el Consejo se encontró simplemente frente al acatamiento de una sentencia, la cual debía ser atendida de manera oportuna por el órgano competente para ello, es decir, por este Consejo General, y de no haberlo hecho así, entonces sí pudiera quizá haberse trastocado algún principio constitucional”, dijo Gil.
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HCM