El magistrado Felipe de la Mata Pizaña propuso al Tribunal Electoral ordenar al INE, que se pronuncie sobre la petición de cancelar la candidatura a ministro de César Gutiérrez Priego por "no gozar de buena reputación".
El ex sargento Ricardo Alejandro Vázquez Álvarez presentó ante el INE un escrito para solicitar la cancelación de la candidatura de César Mario Gutiérrez Priego por incumplir los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 95 de la Constitución, específicamente sobre "gozar de buena reputación".
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Gutiérrez Priego solicitó al TEPJF que se deseche la demanda
La Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del INE le respondió que no tenían facultades para cancelar candidaturas "ya que todas las etapas del procedimiento de selección y evaluación de candidaturas concluyó de forma definitiva".
Lo que el ex sargento impugnó, al considerar que esa área no tiene facultades para darle respuesta sobre sus petición para frenar la candidatura de Gutiérrez Priego, de quien considera, no cuenta con buena reputación ni fama pública para ser ministro de la Suprema Corte, principalmente porque es hijo del ex general del Ejército, Jesús Gutiérrez Rebollo, sentenciado a 40 años de prisión por vínculos con el crimen organizado.
César Mario Gutiérrez Priego solicitó al TEPJF que se deseche la demanda por inviabilidad de los efectos.
Sala Superior resolverá asunto en sesión pública
Sin embargo, el magistrado de la Mata Pizaña propone no darle la razón y itir la demanda, porque "no es inviable ni jurídicamente irreparable lo que pide, porque es posible que esta Sala Superior revoque el acto reclamado a fin de que el INE, por conducto del órgano competente, emita la resolución que en derecho corresponda".
Por lo que considera, que en efecto, el ex sargento tiene razón en que la dirección de Asuntos Jurídicos del INE no tiene facultades para dar este tipo de respuestas, mucho menos un encargado de despacho, por lo que propone que la Sala Superior ordene al Consejo General pronunciarse sobre este caso.
"Por ello, en consideración de esta Sala Superior, corresponde al CG del INE decidir, con base en su competencia constitucional, legal y reglamentaria, si puede o no cancelar el registro de una candidatura a la elección judicial.
"Toda vez que, el encargado del despacho de la DEAU carece de competencia para emitir respuesta a la petición del actor, lo procedente es revocar la resolución impugnada y vincular al Consejo General de INE para que, en ejercicio de sus atribuciones, se pronuncie sobre la pretensión, y el asunto sea listado a su próxima sesión".
Este asunto se resolverá en la sesión pública de este miércoles de la Sala Superior.
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