El ministro Alberto Pérez Dayán presentará un proyecto de sentencia en el que propondrá ratificar el amparo otorgado a la empresa Uber Portier México, para que no se le cobre el impuesto del 2 por ciento que deben pagar las aplicaciones digitales al gobierno de la Ciudad de México por el uso del aprovechamiento de la infraestructura de la capital.
El litigio derivó porque en diciembre de 2021, el Congreso de la CdMx reformó al artículo 307 Ter del Código Fiscal local, el cual establece el cobro a las compañías que istran aplicaciones móviles para envíos y entregas a domicilio.
El Poder Legislativo local consideró que la restricción de movimiento social, debido a la pandemia por covid, provocó una aceleración vertiginosa en el crecimiento del comercio electrónico, en la cual destacó el sector de la entrega de alimentos, mercancías o víveres.
Por ello, aprobaron que se cobrara el porcentaje del total de las ventas, por cada entrega de personas físicas o morales que operen, utilicen, istren aplicaciones móviles, a través de las cuales los s puedan contratar la entrega de paquetería, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía con entrega en territorio nacional.
Ante esta situación, Uber se amparó y el 31 de agosto de 2022, el juez Primero de Distrito en Materia istrativa del Primer Circuito le concedió la protección de la justicia para el efecto de que no se le aplique dicho artículo y ordenó a la Secretaría de istración y Finanzas de la CdMx devolver las cantidades que haya erogado la empresa por cumplir con el precepto, lo que debe incluir la actualización correspondiente.

Sin embargo, el fallo fue impugnado por la entonces jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum.
El próximo 23 de abril, Pérez Dayán presentará a la Segunda Sala de la Corte su propuesta, en la que coincide con el juez de primera instancia, en el sentido de que el mencionado artículo viola el principio de legalidad tributaria al no precisar cuáles son los bienes de dominio público que se están considerando para establecer la contribución.
Lo anterior porque en el artículo 307 Ter el legislador se limitó a establecer que el hecho imponible es el uso o explotación de la infraestructura de la Ciudad de México, sin precisar qué bienes de dominio público quedan comprendidos en tal concepto, por lo que el objeto del tributo es difuso e indeterminado, ya que los sujetos no saben con precisión qué bienes de dominio público que usen o exploten darán lugar al hecho generador del derecho.
El ministro también concuerda que no es posible determinar o delimitar con precisión cuáles son los bienes de dominio público que son objeto del derecho, es decir, no es posible conocer cuáles son los bienes de la infraestructura de movilidad de la CdMx cuyo uso o explotación se encuentra gravado.

“La imprecisión del hecho imponible puede dar lugar a la actuación arbitraria de las autoridades fiscales, las que podrían determinar sin límites preestablecidos la causación del derecho, sin que el contribuyente conozca con antelación respecto de qué uso o explotación se actualizó el hecho imponible; por tales motivos, el precepto reclamado viola el principio de legalidad tributaria, esencialmente, porque la indeterminación del objeto o hecho imponible no permite saber al contribuyente respecto de qué uso o explotación de bienes de dominio público se causará el derecho”, detalla la propuesta.
Es de mencionar que, en la Primera Sala de la Corte también está pendiente por analizar un proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahfl, en el que propone amparar a Delivery Technologies contra dicho impuesto, compañía que cuenta con diversas aplicaciones digitales que conectan a los clientes con los restaurantes para facilitar el proceso de pedido y entrega de comida u otros artículos.
SNGZ