Proyecto del TEPJF prevé confirmar acuerdo del INE contra difusión de “acordeones”

El INE propuso prohibir la difusión de “acordeones” que busquen inducir el voto en la elección judicial del domingo.

Un proyecto de sentencia del magistrado Felipe Fuentes, integrante de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), prevé confirmar el acuerdo aprobado por el Instituto Nacional Electoral (INE) que prohíbe la difusión de “acordeones” que busquen inducir el voto en la elección judicial del domingo.

Al menos cinco personas impugnaron ante la Sala Superior dicho acuerdo, aprobado el jueves 29 de mayo, y alegaron que la medida cautelar dictada en tutela preventiva por el Consejo General “les impide poder auxiliarse de algún instrumento o guía propia para la emisión de los sufragios por las diversas personas juzgadoras que aparecen en todas las boletas”.

En su escrito de demanda se manifestaron por defender el derecho fundamental de votar en la elección judicial, pues consideraron que la medida dictada por el INE les vulnera esa libertad.

Los inconformes pidieron en sus escritos revocar la medida “para el efecto de que se les permita concurrir el día de la jornada electoral a votar con su instrumento o guía propia”.

No obstante, en el análisis del caso, el magistrado Fuentes precisó que la prohibición dictada por el INE únicamente se refiere a la de “elaborar y difundir los materiales denominados ‘acordeones’ con la finalidad de darlos a conocer a la ciudadanía” y no así, la de llevar escritos propios de apoyo para el voto individual.

Por ello, propuso declarar infundados los agravios de los inconformes, al considerar que “parten de la premisa inexacta de que el Consejo General del INE prohibió de forma genérica y generalizada el uso de instrumentos o guías para el voto de la ciudadanía en la jornada electoral”.

En su proyecto de sentencia, aclara que “el INE no invadió ni restringió la libertad de las personas ciudadanas ya que no impuso como una prohibición que la ciudadanía pueda votar con ayuda de anotaciones, guías, impresiones, fotografías o cualquier otra forma de reproducción de los número o nombres por quienes sufragará”.

Eso significa, añade, que “es dable considerar que la permisión a la que se ha referido, consistente en que la ciudadanía pueda llevar apoyo físico o electrónico para emitir su sufragio en este proceso complicado, no constituye una permisión de difusión o elaboración de propaganda electoral con la finalidad de influir en otras personas, así como tampoco la realización de actos de campaña”.

El proyecto de Fuentes agrega que “el hecho de que la ciudadanía esté en aptitud de acudir a votar con estos instrumentos, apuntes, guías, fotografías o impresiones, no implica la autorización para que se porten de manera visible o que la exhiban en el periodo de veda o durante la jornada electoral”.

Asimismo, la propuesta de resolución establece que la medida implementada por el INE no contraviene estándares constitucionales ni convencionales, ya que no restringe derechos fundamentales y “es evidente que no se afecta el derecho a votar, ya que no impone una restricción sin sustento constitucional o legal”.

Concluye que el INE no se extralimitó en su actuar y ni afectó desproporcionadamente el derecho a votar con libertad de la ciudadanía.


EHR

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