Estados

Nueva ley de alcoholes en Tamaulipas: ¿Hasta qué hora se podrán vender bebidas embriagantes?

Te contamos las modificaciones de la legislación para la Operación y Funcionamiento de Establecimientos de Bebidas Alcohólicas para el Estado.

En Tamaulipas se hicieron modificaciones al horario para la venta y el consumo de bebidas embriagantes. Te contamos qué es lo que dice la nueva Ley para la Operación y Funcionamiento de Establecimientos de Bebidas Alcohólicas para el Estado.

De acuerdo con autoridades, se hizo este ajuste con el fin de tener un mayor control y seguridad.


La iniciativa del gobernador Américo Villarreal Anaya, aprobada en el Congreso de Tamaulipas, destaca que el horario máximo para venta y consumo de bebidas alcohólicas en el estado será a las 02:00 horas de acuerdo con el tipo de establecimiento.

Se aclara que es motivo de clausura cuando se enajenen bebidas fuera de los horarios establecidos.

¿Cuál es el horario para la venta de alcohol en Tamaulipas?

La nueva Ley para la Operación y Funcionamiento de Establecimientos de Bebidas Alcohólicas de Tamaulipas entra en vigor el 1 de enero de 2025 y contempla los siguientes días y horarios, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V.

  • Abarrotes, depósitos, licorerías, minisúper, supermercados, tienda de cerveza artesanal y tiendas de conveniencia, de lunes a sábado de 10:00 a 00:00 horas y los domingos de 10:00 a 20:00 horas.
  • Agencias distribuidoras, almacenes, envasadoras, fábrica y microfábricas, de lunes a domingo de 7:00 a 19:00 horas.
  • Cantinas y cervecerías de lunes a sábado de 10:00 a 00:00 horas.
  • Fondas, taquerías o coctelerías y cafeterías todos los días de la semana de las 10:00 a las 00:00 horas.
  • Billares o boliches, de lunes a sábado de las 12:00 a las 00:00 horas y domingos de las 12:00 a las 22:00 horas.
  • Centros recreativos y deportivos, centros de espectáculos y clubes sociales, de lunes a sábado de las 12:00 a las 02:00 horas del día siguiente y los domingos de las 12:00 a las 00:00 horas.
  • Centros nocturnos, discotecas y establecimientos con cruce y captación de apuestas, todos los días de las 20:00 horas a las 02:00 horas del día siguiente.
  • Bares, cine VIP, hotel o motel, restaurantes, restaurantes bar y salas de degustación para la venta exclusiva de cerveza artesanal, de lunes a sábado de las 10:00 a las 02:00 horas del día siguiente y los domingos de las 10:00 a las 00:00 horas.
  • Salones de fiestas y eventos de lunes a sábado de las 10:00 a las 02:00 horas del día siguiente y los domingos de las 10:00 a las 00:00 horas.
  • Palapas o salones con alberca de las 10:00 a las 02:00 horas del día siguiente.

Para los giros referidos en el presente artículo el 15 de septiembre, 24 y 31 de diciembre se observará el horario establecido al sábado.

Se aclara que es motivo de clausura cuando se enajenen bebidas fuera de los horarios establecidos.

Cabe mencionar que antes de la modificación a la ley, el horario máximo de venta en sitios como bares, centros nocturnos, entre otros, era a las 04:00 horas.

Cambio en giros de establecimientos

Con esta ley, se reforma la denominación de los giros de "Cantina o taberna", "Centro recreativo y Deportivo o Club", "Casino, círculo o club social", "Expendio o depósito", "Fonda, lonchería, taquería, cafetería, cenaduría, comedor y similares", para quedar como: "Cantina", "Centro recreativo y deportivo", "Club social", "Depósito" y "Fonda, taquería o coctelería", con el fin de actualizar los términos a la realidad social y comercial, respectivamente.

En virtud de que su actividad y características son similares, se unifica el giro de "Agencia o subagencia" y "Distribuidora" a nuevo giro denominado "Agencia Distribuidora".

Se crean los giros de "Fábrica" y "Microfábrica", en virtud de que la ley vigente únicamente considera la fabricación de cerveza artesanal y mezcal en pequeña producción, modificación que al realizarse se considerará la elaboración de cualquier bebida alcohólica a mayor o menor escala.

Se modifica el giro de "Cafetería", para considerar específicamente a los establecimientos cuya actividad principal sea la venta de café, para su consumo en su interior, el cual podrá incluir en su menú bebidas con contenido alcohólico, siempre y cuando se acompañe de alimentos.

Se cambian los giros de "Fonda, taquería y coctelería", actualizando la denominación incorporando a las coctelerías y homologando sus características de tal forma que estos establecimientos podrán ofrecer únicamente la venta de cerveza a sus clientes, siempre y cuando sea acompañada de alimentos.


EAS

Google news logo
Síguenos en
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.