El Servicio de istración Tributaria (SAT) señaló que es falso que, en el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados y Senadores, se establezca que los trabajadores de la dependencia podrán portar armas de fuego para el cumplimiento de sus funciones.
¿Qué dice la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos?
El órgano tributario señaló que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, aprobada el 30 de abril, tiene el objetivo de:
- Fortalecer el control sobre la posesión y uso de armas en México.
- Endurecer las sanciones contra el tráfico ilícito de dichos artefactos y regular.
- De manera más estricta, la portación y comercialización de armamento en el país.
- Además, también se busca fomentar la cultura de la paz, mediante campañas permanentes de desarme.
¿Cuándo se podrán usar armas autorizadas?
El SAT indicó que el proyecto de decreto señala que los organismos públicos que obtengan la licencia oficial colectiva, por parte de la Defensa Nacional, sólo podrán emplear el armamento autorizado en funciones de carácter oficial y de seguridad pública.
Señaló que es necesario precisar que esta institución cuenta con licencia autorizada por la Secretaría de la Defensa Nacional, única y exclusivamente en la modalidad de “Seguridad privada en los bienes”, la cual proporciona servicios de seguridad y protección a instalaciones y edificios del SAT.
“Lo anterior significa que el personal istrativo de esta institución no porta, ni portará armas para el desarrollo de sus funciones diarias como le señalaron algunos medios de comunicación”, finalizó.
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KL