El pasado jueves 19 de septiembre, en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se aprobó por la mayoría del partido oficial, y sus aliados, la reforma constitucional mediante la que se establece la adscripción de la Guardia Nacional a la SEDENA, es decir, se establece la militarización constitucional de un país democrático.
En los hechos, para nadie es desconocido que la situación de mando de la Guardia Nacional y, su misma integración, corresponde a los militares, bajo la falsa promesa de que estaría bajo mando civil. Y con esto, no quiero decir que la reforma fuera necesaria, en realidad, quiero referir un hecho grave: desde la creación de la Guardia Nacional, no se ha hecho esfuerzo alguno para lograr una integración mayoritariamente civil y, en consecuencia, por tener un mando civil, como debe de corresponder a todo cuerpo de seguridad ciudadana.
Parece ser que durante todo este tiempo, el objetivo del presidente Andrés López fue precisamente el de lograr que, en la ley y no solo en realidad, el mando de la Guardia Nacional recayera en un mando militar y estuviera bajo el mando de la SEDENA; lo que es un grave error, pues todas las instituciones policiales deben tener un carácter civil, la formación de sus elementos debe estar enfocada a la seguridad ciudadana, sus mandos deben ser civiles y su enfoque de operación debe ser civil, pero no por ello, carecer de disciplina.
Otra gran mentira del Presidente y su partido, es que la Guardia Nacional (como policía) debe contar con disciplina (castrense), como si no hubiera programas extraordinarios para la formación de elementos de seguridad pública (civiles).
Hay que decirlo de forma clara: el militar es formado para eliminar a un enemigo exterior, su formación corresponde al combate en teatros de operaciones muy específicos. Siempre reactivo, no preventivo. Con ello, la pacificación se ve cada vez más lejana.
Es así que resulta grave la reforma al artículo 129 constitucional, el cual no ha tenido cambio alguno desde la constitución de 1857 y que constituye un límite a las funciones militares al señalar claramente, en su texto aún vigente que, en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.
Con la reforma, se establece que todas fuerzas militares del país podrán realizar labores de seguridad; el artículo 129 siempre ha sido un límite a la actividad militar y, hoy, se ha dejado una puerta abierta a la posibilidad de un mal uso de las fuerzas armadas con el pretexto de salvaguardar la seguridad pública.
Hoy, nuevamente, estamos en manos del Senado de la República.