Dejan sin efecto vinculación a proceso contra Gualberto Ramírez en caso Ayotzinapa

El ex titular de la Unidad Antisecuestro de la entonces PGR había sido imputado por presuntos los delitos de desaparición forzada y tortura.

Un Tribunal Federal ordenó dejar sin efecto el auto de vinculación a proceso dictado contra Gualberto Ramírez Gutiérrez, ex titular de la Unidad Antisecuestro de la entonces Procuraduría General de la República (PGR), en el proceso en que fue imputado por los presuntos delitos de desaparición forzada y tortura, dentro del caso Ayotzinapa.

Por unanimidad, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México determinó que, a pesar de que existe la “probabilidad” de que el ex servidor público cometió los mencionados actos ilícitos, lo cierto es que en el delito de desaparición forzada existe un dato a su favor y es que Felipe Rodríguez Salgado, ‘El Cepillo’, presunto sicario de Guerreros Unidos involucrado en la desaparición de los 43 normalistas, fue liberado tres días después de su captura.

​Por ello, ordenaron que se celebre una nueva audiencia en la que la Fiscalía General de la República (FGR) y la defensa del imputado debatan si el delito de desaparición forzada de personas prescribió.

Los magistrados revocaron la sentencia del juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal, quien rechazó amparar a Ramírez Gutiérrez.

La resolución del Tribunal ordena al juez de control del Centro de Justicia Penal Federal con sede en el Reclusorio Sur dejar sin efectos el auto de vinculación a proceso dictado el 1 de julio de 2023, dentro de la causa 148/2021 por los delitos de tortura y desaparición forzada de personas.

“Hecho lo anterior, celebre una audiencia en la que reitere la vinculación a proceso por ambos antisociales, partiendo del hecho de que respecto al último de ellos se actualiza la atenuante relativa a que el pasivo (El Cepillo) fue liberado dentro de los tres días siguientes a su detención, cuya pena oscila entre los ocho meses a cuatro años de prisión (prevista en el artículo 215-B, párrafo segundo, del Código Penal Federal), genere las condiciones para que se debata sobre la prescripción de ese antisocial y, con libertad de jurisdicción, emita la determinación respectiva y demás aspectos que de ello deriven”, detalla el fallo.

En el expediente se menciona que hay probables indicios de que Ramírez Gutiérrez, en su carácter de titular de la Subprocuraduría Especialidad en Investigación en Delincuencia Organizada (SEIDO), junto con otros funcionarios de alto rango, el 16 de enero de 2015, aproximadamente desde la 1:13 hasta las 3:30, mantuvo oculta a la víctima en la Agencia de Investigación Criminal (AIC) y lo privó de ejercer sus derechos como detenido (con relación a una supuesta flagrancia por otro delito -contra la salud- que no existió), y de la 1:55 hasta las 3:30 le infringió actos de tortura física y psicológica con la intención de que se autoincriminara en la desaparición de los normalistas de Ayotzinapa.

Asimismo, el Tribunal Federal calificó de correcta la prisión preventiva justificada solicitada por la FGR porque -en ese entonces- se advertía que con independencia del arraigo que pudiera tener en un domicilio en el Estado de México, Gualberto Ramírez no mostró una intención de acogerse al procedimiento, ya que existió un desacato a las medidas no privativas de libertad impuestas en otro asunto y a los citatorios que se le entregaron personalmente para que acudiera a comparecer.

Es de mencionar que, en marzo pasado, un juez federal rechazó modificar la medida cautelar de prisión preventiva justificada que le fue impuesta en esta causa penal.


ROA

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