La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó ejercer su facultad de atracción para conocer el caso en el que un juez federal ordenó a la gobernadora de Campeche, Layda Sansores , que se abstenga de difundir o publicar información en redes sociales sobre Félix Enrique Salem Villanueva.
Esta persona es el representante legal del líder nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Alejandro Moreno, Alito.
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Analizan el programa: El Martes del Jaguar
Por unanimidad, la sala no quiso conocer este asunto que fue propuesto por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá —quien está de vacaciones—, en el que se impugnan los comentarios realizados por la mandataria estatal en el programa El Martes del Jaguar.
El Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia istrativa del Primer Circuito pidió a la Corte atraer el asunto y la petición la hizo suya el ministro.
Alcántara Carrancá proponía conocer el caso para analizar si una gobernadora estatal, al emitir manifestaciones, comentarios y publicaciones sobre una persona, a través de un programa estatal y de sus cuentas personales, en diversas redes sociales, que implican una denuncia, pueden ser considerados como actos de autoridad para efectos del juicio de amparo.
También analizaron si se puede afectar el derecho al honor y la presunción de inocencia de la persona a quien se menciona.
Asimismo, planteaba resolver el conflicto por la existencia de una colisión entre el derecho a la información y el derecho al honor.
De acuerdo con los antecedentes del caso, Francisco Javier Rebolledo Peña, juez Sexto de Distrito en Materia istrativa en la Ciudad de México, amparó a Salem Villanueva, el 30 de enero de 2024.
¿Qué le ordenaron a Layda Sansores?
En su sentencia, el juez ordenó a la gobernadora lo siguiente:
“Se abstenga de difundir información y realizar declaraciones, manifestaciones o comentarios con relación al quejoso, cuya naturaleza sea igual o similar a la de los actos reclamados. A menos que ello derive del estricto ejercicio de las atribuciones que por disposiciones constitucionales y legales le correspondan llevar a cabo y que se encuentre sustentada en pruebas contundentes”.
“Realice los actos o gestiones necesarias a efecto de que se elimine de Internet, en específico de la plataforma Facebook y de sus redes sociales, el video en el cual se transmitió el programa Martes del Jaguar, del 7 de marzo de 2023”.
“Así como la información, manifestaciones, declaraciones o comentarios reclamados en la demanda de que se trata, únicamente en la parte en que aluden al quejoso”.
Ahora, el asunto seguirá su curso en el mencionado Tribunal Colegiado, quien debe determinar si confirma, modifica o revoca la sentencia.
RM