Policía

Corte tumba reforma que perdonaba a padres que obligaba a hijos a hacer terapia de conversión en Guerrero

La norma fue impugnada por Claudia Sheinbaum contra la reforma al artículo 177 Ter de la Constitución.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un artículo del Código Penal del Estado de Guerrero que excluía de castigo a los padres de familia y a tutores que obligan a sus hijos menores de edad y adolescentes a someterse a terapias de conversión para cambiar su orientación sexual.

El asunto derivó de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Presidencia de la República contra la reforma al artículo 177 Ter, del mencionado código, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 14 de junio de 2024.

Postura de la Suprema Corte

La ministra Margarita Ríos Farjat, ponente del caso, dijo que la gravedad y el impacto que generan las terapias de conversión forzadas en los menores de edad constituyen un claro límite a la responsabilidad paternal y maternal de los progenitores.

Ya que su facultad para tomar decisiones en relación con la crianza no justifica el sometimiento deliberado de sus hijos e hijas a intervenciones coercitivas o abusivas que puedan causarles un profundo y duradero sufrimiento físico y emocional.

A su vez, la ministra Lenia Batres Guadarrama subrayó que de los 19 estados en que se encuentra tipificado el delito terapia de conversión”, únicamente en Guerrero se pretendía excluir de responsabilidad a quienes ejercen la patria potestad y guarda y custodia.

“La figura de la patria potestad o de la guardia y custodia no deben ser un pretexto para justificar actos de violencia o coacción disfrazados de tutela o de cuidado. Someter a terapias de conversión a una persona en contra de su voluntad es una forma de violencia que debe sancionarse con independencia de quien haya propiciado la situación”, enfatizó.

El ministro Javier Laynez Potisek declaró que la reforma impulsada por el legislativo local es inconstitucional y violatoria de los derechos humanos, porque no puede eximirse de un delito a los padres, tutores o de quienes dependa la patria potestad de los menores de edad.

“Que la excluyente, señala el Congreso (local), fue establecida con el objetivo de proteger a la familia y en especial la libertad de crianza a cargo de los padres o tutores, es decir, para el legislativo en este caso, pondera la libertad de crianza a cargo de los padres o tutores que efectivamente es una libertad protegida y le da un valor superior o una ponderación mayor que el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes o cualquier ser humano a la expresión sexo genérica de cualquier persona”.
“Por eso me parece que esto es totalmente indebido e inconstitucional, violatorio de derechos humanos, porque no puede eximirse en el momento de establecer los sujetos que pueden cometer y bajo qué condiciones este delito a los padres tutores o de quienes dependan la patria potestad”, expresó.

el dato

¿Qué son lasterapias de conversión?

"Según la Sociedad Británica de Psicología (BPS), la terapia de conversión, a veces llamada "terapia reparativa" o "terapia de cura gay", intenta cambiar la orientación sexual o la identidad de género de una persona.

En la práctica, significa intentar impedir o reprimir que alguien sea gay o que se identifique con un género diferente al sexo registrado al nacer.

Puede incluir terapias de conversación y oración, pero formas más extremas pueden incluir exorcismo, violencia física y privación de alimentos", señala un artículo de la BBC.

CORTE TUMBA REFORMA QUE PERDONABA DE DELITO A LOS PADRES QUE OBLIGAN A SUS HIJOS A TERAPIAS DE CONVERSIÓN EN GUERRERO

¿Qué pasará con los apellidos de los hijos?

Durante la sesión, el Pleno también anuló una reforma aprobada por el Poder Legislativo de Yucatán y que fue impugnada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) que impedía a los padres y madres registrar a sus hijas o hijos con los dos apellidos de los progenitores.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa indicó que la prohibición carece de un fin constitucionalmente legítimo. 

Pues no existe un motivo, causa u objetivo isible, para que las personas no puedan ostentar los apellidos de las personas progenitoras o adoptantes cuando éstas decidan que su descendencia utilice en la vida más de uno de los apellidos de la madre o del padre o de alguno de los adoptantes.


RM

Google news logo
Síguenos en
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.