El 1 de junio de 2025, en México tendrá lugar un proceso electoral sin precedentes, ya que las y los ciudadanos podrán emitir su voto para designar a las personas que integrarán al Poder Judicial de la Federación (PJF).
Dado que nunca se había definido la integración del PJF mediante voto popular, existen múltiples dudas respecto a los cargos que están en disputa. En MILENIO te contamos cuáles son las diferencias entre jueces, magistrados y ministros, así como las atribuciones de cada uno.
¿Qué hace un juez o una jueza de Distrito?
La elección del Poder Judicial contempla el nombramiento de 386 personas que serán titulares de los Juzgados de Distrito. Estos son los órganos jurisdiccionales de primera instancia que, dependiendo de la ciudad, pueden o no estar especializados por materias, como penal, istrativa, civil, mercantil y laboral. Según datos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), en México existen en total 429 Juzgados de Distrito.

Entre las principales labores de las y los jueces de Distrito se encuentra la resolución de los juicios de amparo, una herramienta jurídica que le permite a las personas —físicas o morales— defenderse de los actos de autoridades públicas que puedan violar sus derechos humanos.
Dicho de otra manera, las y los jueces de Distrito representan el primer nivel al que las personas pueden acercarse para resolver controversias entre la ciudadanía y autoridades —ya sea policías, agentes del Ministerio Público, regidores u otros jueces—.
Mediante su interpretación de la ley, la o el juez de Distrito debe evaluar si el acto que reclama una persona constituye una violación a sus derechos para, eventualmente, otorgar el amparo. La decisión en estos juzgados puede ser apelada por cualquiera de las partes ante una autoridad superior que, en este caso, sería un Tribunal de Circuito.
Para desempeñar su labor, las y los jueces de Distrito pueden apoyarse de secretarios, secretarias, actuarios, actuarias y oficiales judiciales, según el presupuesto disponible para su órgano de adscripción.
¿Qué hacen las y los magistrados de Circuito?
Las y los magistrados de Circuito son las personas que encabezan los Tribunales Colegiados de Apelación, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Plenos Regionales. Estos funcionarios representan el segundo escalón en el sistema judicial, por lo que se encargan de conocer y resolver impugnaciones a las sentencias emitidas por los Juzgados de Distrito.
De esta forma, les corresponde atender las inconformidades contra las decisiones de jueces de Distrito y, a través de sus resoluciones, pueden establecer precedentes para casos futuros.
Al igual que las autoridades de primera instancia, las y los magistrados de Circuito pueden especializarse en una materia, o bien, atender asuntos de diversas áreas. Para la elección del próximo 1 de junio están en juego 464 de estos cargos.
¿Qué harán las y los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial?
Uno de los aspectos más relevantes de la reforma al Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en septiembre de 2024, es la creación del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), un órgano con independencia técnica y de gestión que estará conformado por tres magistradas y dos magistrados.

Este Tribunal, creado para sustituir al CJF, funcionará bajo el modelo de Pleno —presidido por uno de sus integrantes— y comisiones —conformadas por tres de sus — para investigar la posible comisión de delitos por parte de magistrados, ministros, jueces y, en general, personal del Poder Judicial.
Las y los magistrados del TDJ podrán ordenar el inicio de las investigaciones de forma oficiosa, o bien, mediante alguna denuncia. A través de una unidad especializada, el Pleno y las comisiones de este Tribunal recibirán informes de probable responsabilidad, para los cuales se podrá recolectar indicios, realizar inspecciones, llamar a comparecer a personas que aporten elementos de prueba e incluso solicitar medidas cautelares y de apremio.
Las resoluciones que tomen las comisiones del Tribunal podrán ser impugnadas ante el Pleno, que resolverá los asuntos por mayoría de cuatro votos. En el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos quedó establecido que las decisiones del TDJ serán definitivas e inatacables, por lo que no habrá medidas para apelar en su contra.
Entre las sanciones que este órgano podrá emitir se incluyen la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas. Esta última medida no será aplicable contra ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
¿Qué hacen las y los magistrados de las Salas Regionales del TEPJF?
En la elección del 1 de junio se votará para definir las 15 magistraturas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Las Salas Regionales del TEPJF son órganos de funcionamiento temporal, pues únicamente trabajan durante el tiempo en que se desarrollan elecciones federales. En México hay cinco de estas Salas y cada una esta integrada por tres magistrados.
Entre los principales asuntos que les compete a las y los magistrados de las Salas Regionales están:
- Juicios de inconformidad a raíz de las elecciones federales de diputados y senadores
- Recursos de apelación contra actos o resoluciones de las autoridades electorales durante la etapa de preparación del proceso
- Juicios de protección de los derechos electorales de la ciudadanía
Confirmación, invalidación o cambios a decisiones de los Tribunales Locales sobre disputas electorales, excepto de gubernaturas
¿Qué hacen las y los magistrados de la Sala Superior del TEPJF?
A diferencia de las Salas Regionales, la Sala Superior del TEPJF funciona permanentemente y tiene su sede en la Ciudad de México. Sus integrantes representan la última instancia jurisdiccional en materia electoral, ya que se encargan de resolver definitivamente las controversias electorales presentadas por ciudadanas y ciudadanos, candidatas y candidatos, partidos y demás actores políticos.
La Sala Superior, además, es la única con facultad para resolver los medios de impugnación relacionados con la elección presidencial, las gubernaturas, la jefatura de gobierno de la Ciudad de México y las elecciones federales de diputaciones y senadurías por el principio de representación proporcional.
Cuando las y los magistrados de la Sala Superior resuelven todas las impugnaciones alrededor de la elección presidencial, se realiza el cómputo final y se declara la validez del proceso. De igual manera, en caso de que se presentaran las condiciones requeridas, este órgano es el único que podría declarar la nulidad de la elección presidencial.
La Sala Superior del TEPJF se integra por siete magistradas y magistrados, de las cuales dos estarán en disputa en las elecciones del 1 de junio.
¿Qué hacen las y los ministros de la SCJN?
Uno de los cambios más notorios que estableció la reforma judicial de 2024 fue la reducción en el número de ministras y ministros de la SCJN, pues pasó de 11 a nueve; además, se ordenó la eliminación de las dos salas que la conformaban, por lo que funcionará únicamente en Pleno.

La SCJN es el máximo Tribunal de nuestro país y tiene la encomienda de garantizar la separación de poderes y vigilar que los actos de autoridad se apeguen a la Constitución.
Para ello, las y los ministros implementan instrumentos legales, conocidos como medios de control de la constitucionalidad, que pueden ser:
- Juicios de amparo
- Controversias constitucionales
- Acciones de inconstitucionalidad
- Determinaciones de constitucionalidad sobre la materia de consultas populares
Específicamente, la SCJN puede intervenir en juicios de amparo cuando la persona agraviada promueve un recurso de revisión o de queja en contra de las decisiones emitidas previamente por jueces de Distrito o Tribunales Colegiados de Circuito o Apelación.
De igual forma, la Suprema Corte puede involucrarse cuando las autoridades incumplan las sentencias de amparo dictadas por tribunales inferiores.
Otro de los asuntos que les corresponde atender a las y los ministros de la SCJN son las controversias constitucionales, como se les conoce a los procesos para resolver conflictos entre dos de los poderes federales, entre los poderes de los estados, entre los órganos de gobierno de la CdMx o entre los órdenes de gobierno por invasión de competencias.
Para ejemplificar esto, la SCJN señala que:
"Cuando un poder o autoridad realiza un acto o emite una disposición de carácter general —como son una ley, un reglamento o un decreto—, y con ello ejerce funciones que le corresponden a otro poder o nivel de gobierno, comete una violación al sistema de distribución de competencias previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual puede ser impugnada mediante una controversia constitucional".
Las acciones de inconstitucionalidad son medios que se pueden tramitar ante la Corte para denunciar una posible contradicción entre la Constitución y alguna norma de menor jerarquía —como una ley, un tratado internacional o un decreto—. El objetivo de este instrumento es mantener la supremacía de la Constitución.
En los últimos años, uno de los casos más emblemáticos de esto ocurrió en abril de 2023, cuando la SCJN declaró inconstitucional el traslado de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa) debido a que, según el artículo 21 constitucional, aquella debe tener un carácter civil.
Finalmente, es responsabilidad de las y los ministros del máximo Tribunal analizar que la materia de cada consulta popular se apegue a lo establecido por el artículo 35 la Constitución, con el fin de garantizar que sean temas de trascendencia regional o nacional.
BM.