Un Tribunal Federal rechazó amparar a un estudiante de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), plantel Azcapotzalco, quien reclamó la responsabilidad patrimonial del Estado por presuntas afectaciones a su persona, debido a las medidas precautorias que puso en marcha la casa de estudios, tras ser acusado de violencia de género.
De acuerdo con el expediente, en marzo de 2017, una estudiante denunció al alumno por violación agravada y aprovechamiento de confianza; además, la joven manifestó situaciones de hostigamiento y acoso que incluyeron actos realizados dentro del ámbito universitario.
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Ante esta situación, el rector del plantel otorgó medidas precautorias para garantizar la seguridad de la denunciante, incluyendo restricciones de o entre ambas partes.
Sin embargo, el joven señalado presentó una demanda de nulidad y reclamó indemnización por daños, argumentando que las medidas afectaron sus derechos y lo expusieron a riesgos.
En el expediente se menciona que el estudiante fue alumno de Economía y que trabajaba en el mismo plantel, donde fue representante estudiantil y asesor en diversas comisiones académicas entre 2015 y 2018.
El quejoso alegó que lo anterior derivó en constantes actos de acoso laboral (mobbing) y escolar (bullying), discriminación y género por parte de autoridades, profesorado y personal escolar, y que dañó su honor, reputación, imagen y decoro frente a la comunidad universitaria, provocándole un daño a su integridad psicológica.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia istrativa determinó que las medidas tomadas por la UAM no pueden considerarse como irregulares ni transgresoras de sus normas internas o externas.
Los magistrados analizaron el contexto de violencia de género en espacios universitarios y destacó la obligación de las autoridades de proteger los derechos humanos y garantizar entornos seguros.
Concluyeron que las medidas de la UAM fueron proporcionales, precautorias y alineadas con el marco constitucional y convencional.
“No se vulneraron derechos del quejoso, porque estaba plenamente consciente de las circunstancias relacionadas con las medidas de protección dictadas en favor de la estudiante denunciante”, detalla la sentencia.
Asimismo, subrayó que la libertad de expresión y el derecho a la manifestación, ejercidos por la comunidad estudiantil en eventos como la “Segunda Jornada Cultural Universitaria con Perspectiva de Género: Mujeres Guerreras, Otro Mundo es Posible”, no constituyeron actos de violencia ni hostigamiento hacia el quejoso.
El Tribunal Federal reconoció el derecho a la denuncia a través de pancartas y “tendederos”, los cuales “tienen por objetivo, como mecanismo de expresión, protesta y manifestación de las víctimas; luchar contra la impunidad en casos de violencia de género, muchas veces anónimamente, donde exponen los nombres de presuntos agresores, detalles de los actos de violencia y mensajes que denuncian la tolerancia social e institucional hacia estas conductas”.
Enfatizó que las víctimas de violencias de género, al no tener canales institucionales efectivos que las atiendan, optan por los medios no institucionales como los “tendederos” de denuncia.
LP