El juez Francisco Javier Rebolledo Peña, titular del Juzgado Sexto de Distrito en Materia istrativa en Ciudad de México, quien ordenó el cierre la exposición La venida del señor, en la Antigua Academia de San Carlos, primero y ahora La segunda venida del Señor, en el Museo de la Ciudad de México, del artista Fabián Cháirez, además de violentar al Estado Laico, atenta contra el artículo 4º constitucional, fracción 12, que reconoce en la Carta Magna, los derechos culturales y el derecho a la libertad creativa.
Con ese argumento legal, y con el apoyo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la exposición La segunda venida del Señor debería abrirse de inmediato, argumenta Arturo Saucedo, especialista en legislación cultural, y redactor precisamente de la fracción 12 del Artículo 4º constitucional.
En entrevista exclusiva con MILENIO, Saucedo propone además que el artista Fabián Cháirez (Chiapas, 1987) acuda a la Suprema Corte de Justicia para alegar que se están violando sus derechos en su libertad creativa, más que la libertad de expresión, porque se está atentando no solamente contra él, sino el derecho de todos los artistas que expongan y se presenten en México.
Así que para abrir nuevamente la exposición La segunda venida del Señor, lo que tienen que hacer las autoridades culturales y su equipo de abogados, es apegarse al artículo al Párrafo 12, del 4º constitucional:
“Toda persona tiene derecho al a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el y participación a cualquier manifestación cultural”.

“Lo que va suceder es que ¿quién va a querer presentar una exposición que tenga algún contenido que pudiera ser religioso?, nadie —reflexiona el asesor cultural—. Esa censura va a fijar un precedente y tendrá un efecto y eso es lo que tenemos que evitar, que dicha censura condicione el contenido de la creación cultural. Ni el gobierno, ni ninguna institución de credo religioso alguno, pueden intervenir y determinar el contenido de la creación cultural, porque ese debe ser libre absolutamente”.
Ese es el sentido que tiene ese artículo constitucional, garantizar que nadie va a intervenir en los contenidos de la Cultura.
El experto plantea que se tiene que reconvenir al juez, pues ha otorgado dos amparos para cerrar las exposiciones de Fabián Cháirez, el primero, el 3 de marzo y el segundo, el 15 abril.
“Este juez, Rebolledo Peña, tiene que responder por lo que está haciendo, que es muy grave, pues por sus creencias religiosas está violentando al estado laico y a los derechos constitucionales, así como a los derechos culturales, tanto de Cháirez, como de los públicos que quieren acudir a ver la exposición”.
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Saucedo indica que ya hay jurisprudencia sobre el derecho a la libertad creativa, por lo que se debe apelar a ella, y lo puede hacer el propio artista.
Cuestiona que Ana Francis López Bayghen Patiño, la secretaria de Cultura de Ciudad de México, y su equipo ya conocía el fondo de la resolución del primer amparo, “y se aventó la idea de hacer esta exposición: ¿por qué no se preparó y estudió la situación?, ¿por qué se limita a la simulación? Son muy progres y a la mera hora de que hay una resolución judicial cierra la exposición, sin defender el ámbito que le corresponde”.
Dice Saucedo que el artista Fabián Cháirez no expuso su obra afuera de la Catedral Metropolitana, de esa forma, los grupos de católicos que interpusieron el amparo no tienen razón en decir que se están violentando sus derechos religiosos y no sólo eso, se atreven a intervenir, sin ningún derecho, en la vida política y cultural de los mexicanos.
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¿Hay algún precedente legal?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación “ya sentó jurisprudencia” sobre la denuncia y demanda contra los productores del documental Presunto culpable; resolvió que los denunciantes hablan de un daño moral, cuando se debe asumir que está protegido por la libertad creativa y por la libertad de expresión, establecidas en la Constitución.
“La resolución de la Suprema Corte de Justicia fue clara al proteger al productor y a los involucrados en el documental bajo el tema de que es una pieza creativa como elemento esencial de una sociedad democrática. Sentando bases jurisprudenciales vinculantes que protegen la creación artística, la libertad de expresión del documental que abordan temas sensibles, como las deficiencias del sistema penal tradicional en México”.
MGR