La Secretaría de Economía (SE) solicitó la revisión ante un Binacional del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), de la resolución final del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América sobre la imposición de derechos antidumping a la barra de acero para refuerzo de hormigón procedente de México 2020-2021.
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la revisión se solicitó con fundamento en lo dispuesto en las Reglas 17 y 40 (2) de las Reglas de Procedimiento para el Artículo 10.12 del Capítulo 10 del T-MEC.
La dependencia recordó que el 6 de julio de 2023 se publicó el Aviso de la primera Solicitud de Revisión ante un Binacional, presentada ante el Secretariado responsable Sección Estadunidense del Secretariado del T-MEC por Grupo Acerero.
Lo anterior, en relación a los Resultados Finales de la Revisión istrativa del Departamento de Comercio de Estados Unidos sobre la Imposición de Derechos Antidumping a la Barra de Acero para Refuerzo de Hormigón procedente de México 2020-2021 (en inglés, Steel Concrete Reinforcing Bar From Mexico: Final Results of Antidumping Duty istrative Review; 20202021), emitida por los Estados Unidos de América el 9 de junio de 2023 (88 Fed. Reg. 37849).
El secretariado responsable le asignó a esta primera Solicitud de Revisión del el número de expediente USA-MEX-2023-10.12-01.
La Secretaría de Economía indicó que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 40 (1) (c) de las Reglas de Procedimiento para el artículo 10.12 del Capítulo 10 del T-MEC, una parte o una persona interesada podrá impugnar la resolución definitiva en parte o en su totalidad, mediante la presentación de una reclamación en los términos de la Regla 44 dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la primera Solicitud de Revisión ante un ,
Asimismo, una parte, una autoridad investigadora u otra persona interesada que no presenten una reclamación pero que pretendan participar en la revisión ante el , deberán presentar un Aviso de Comparecencia de conformidad con la Regla 45 dentro de los 45 días siguientes a la presentación de la primera Solicitud de Revisión ante un .
La revisión ante un se limitará a los alegatos de error de hecho o de derecho, incluyendo la declinatoria de competencia de la autoridad investigadora, comprendidos en las reclamaciones presentadas ante el y a los medios de defensa tanto adjetivos como sustantivos invocados en la revisión ante el .
MRA