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¿Recibiré utilidades si renuncio antes de que las entreguen? Esto dice la LFT

Billetera

Si eres ex empleado ten encuenta que puedes tener derecho a la PTU 2025 si cumples con los requisitos que establece la Ley Federal del Trabajo.

En mayo, los trabajadores tienen derecho a recibir el reparto de utilidades  (PTU) 2025, según lo establece la ley, pero si por alguna razón te despidieron o renunciaste a tus actividades laborales, aquí te decímo sí debes esperar a que te caíga este dinero extra. 

Según el artículo 123, que hace referencia a los derechos de los trabajadores, establece en el apartado A, fracción IX, que estos "tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas".

​Según el Manual laboral y fiscal sobre la participación de las personastrabajadoras en las utilidades, elaborado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SH), explica cuáles son los trabajadores que si tienen derecho al reparto de las utilidades de una empresa.

Así, los ex trabajadores de planta, que fueron despedidas o que renunciaron de manera voluntaria a su empleo "tienen derecho a participar en las utilidades del último ejercicio fiscal que laboraron".

El dinero que recibirán debenderá del "número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron".

“En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, prestaciones devengadas y participación de utilidades", detalla el párrafo segundo del artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo.

También, aquellas personas ex trabajadoras por obra o tiempo determinado, es decir, eventuales, deben tomar en cuenta que sí tienen derecho a participar en las utilidades.

Sin embargo, esto ocurrirá siempre y cuando hayan laborado al menos 60 días en forma continua o discontinua del último ejercicio fiscal que laboraron.

Es de recordar que los patrones o las personas empleadoras no puede determinar o fijar la cantidad que le corresponde al trabajador por concepto de utilidades.

Esto debido a que es la misma ley, en el artículo 125, fracción I, la que establece el porcentaje. 

¿Quiénes no tienen derecho al reparto de utilidades?

  •  Las personas en puestos puestos de dirección, istración o gerencia general de las empresas no participarán en las utilidades.
  • Las personas trabajadoras del hogar no participarán en el reparto de utilidades. (Son aquellas que prestan sus servicios en la casa habitación de particulares).
  • Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación.
  • Personas profesionistas, técnicas, artesanas y otras que en forma independiente prestan servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con la persona empleadora.
  • Personas trabajadoras eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.

El documento fue elaborado por la SH, instruida por la Servicio de istración Tributaria (SAT), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS), la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) y la Secretaría del Trabajo (ST) y Fomento al Empleo de la Ciudad de México.

MRA

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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