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¿Te deben subir el sueldo cada año? Esto dice la LFT sobre los ajustes salariales de tu trabajo

¿Te deben subir el sueldo cada año? Conoce aquí lo que dice la Ley Federal del Trabajo sobre los ajustes salariales y tus derechos laborales

El aumento salarial es una de las inquietudes más comunes entre los trabajadores. La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece lineamientos claros sobre los ajustes salariales, diferenciando entre el salario mínimo y el contractual. 

Descubre en MILENIO si tu empleador está obligado a subirte el sueldo cada año y qué factores influyen en esta decisión, pues acaso ¿no te preguntas si esto debe hacerse año con año?

¿Te deben subir el sueldo cada año?

Según la información contenida en la Ley Federal del Trabajo (LFT), no existe una disposición general que obligue a subir todos los salarios cada año en México. 

Sin embargo, hay aspectos importantes relacionados con la revisión y ajuste de salarios tales como el salario mínimo, la revisión de contratos o las condiciones de trabajo.

El salario mínimo entrará en vigir a partir del 1 de enero de 2025
El salario mínimo entrará en vigir a partir del 1 de enero de 2025

Sobre estos puntos menciona:

  • Salario mínimo: el salario mínimo debe fijarse cada año y comenzará a regir el primero de enero del año siguiente.
    Además, la fijación anual de los salarios mínimos, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido.
    Esto asegura que el poder adquisitivo del salario mínimo no se vea disminuido por la inflación, de acuerdo al artículo 90.
  • Revisión de Contratos Colectivos y Contratos-Ley: los contratos colectivos de trabajo serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.
    De igual manera, los contratos-ley serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.
    Esto permite a los sindicatos negociar ajustes salariales anualmente para los trabajadores cubiertos por estos instrumentos, según el artículo 399 y artículo 419 fracción V a 419 Bis respectivamente.
  • Salario remunerador: la Ley Federal del Trabajo establece que el salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo.
    Esto implica que, aunque no haya una obligación general de aumentar todos los salarios anualmente, los salarios deben ser suficientes para cubrir las necesidades básicas y no pueden estar por debajo del salario mínimo vigente, de acuerdo al artículo 85.
  • Modificación de las condiciones de trabajo: el trabajador puede solicitar al Tribunal la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador, según el artículo 57.

¿Hay tipos de salario?

Según la información contenida en la Ley Federal del Trabajo, existen diversos tipos de salario, definidos principalmente por la forma en que se fija o por las características del trabajo desempeñado:

  • Salario por unidad de tiempo
  • Salario por unidad de obra 
  • Salario por comisión
  • Salario a precio alzado
  • Cualquier otra manera que convenga al trabajador y patrón según al artículo 83.
  • Salario mínimo: puede ser general o profesional
  • Salario remunerador
  • Salario en efectivo
  • Salario por cuota diaria
  • Salario integrado
  • Salario por viaje
  • Salario por boletos vendidos o por circuito o kilómetros recorridos: para trabajadores del transporte terrestre.
  • Salario fijo o una prima sobre los ingresos
  • Salario para deportistas profesionales
  • Salario para trabajadores actores y músicos
  • Salarios distintos para trabajo igual en contextos específicos
  • Salario en teletrabajo
  • Salario para personas trabajadoras del hogar
  • Salario para trabajadores en hoteles, restaurantes, bares, etc.: cabe destacar que las propinas son parte del salario.
  • Salario para trabajadores académicos
  • Salario a comisión para agentes de comercio y vendedores
  • Salario en trabajo en plataformas digitales

¿Cuál es el salario mínimo?

Según la LFT, el salario mínimo se define como la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

Además, la LFT establece varios aspectos importantes sobre el salario mínimo, algunos son:

  • Debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales.
  • La fijación anual de los salarios mínimos, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido.
  • Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas o profesionales para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas. 
  • La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos es la encargada de fijar los salarios mínimos.
  • Existen sanciones para los empleadores que paguen a sus trabajadores cantidades inferiores al salario mínimo general.

¿Cuál es la diferencia entre el salario mínimo y el contractual?

Existe una diferencia fundamental entre el salario mínimo y el salario contractual.

El salario mínimo es la cantidad menor que se recibe en efectivo por los trabajos presentados durante una jornada de trabajo.

Por su parte, el salario contractual es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Se establece en el contrato individual de trabajo o en los colectivos.

Puede fijarse de diversas maneras, como por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera que convengan el trabajador y el patrón.

El monto puede ser convenido entre ambos, siempre que se trate de un salario remunerador y no se exceda la jornada máxima legal, respetando los derechos laborales y de seguridad social y no puede ser menor al mínimo.

Así pues, de manera general, el salario mínimo es fijado por la ley a través de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, mientras que el salario contractual es acordado entre el empleador y el trabajador en el marco de la relación laboral.

YRH

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Yareli Rafael
  • Yareli Rafael
  • Egresada de Letras Clásicas por la UNAM y editora en Discover Milenio. Vivo entre temas de salud, tendencias e internet, pero nunca dejo de lado mi fascinación por lo grecorromano, la lingüística y la investigación.
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