Este mes, tanto tú como decenas de personas en México podrían recibir su pago de utilidades, monto que por ley debería otorgarse a los trabajadores del país, pues se trata de una parte de las ganancias generales que obtiene la empresa para la que trabajas.
A pesar de que son un derecho constitucional, no en todos los casos son aplicables, es decir, algunos empleados no reciben el pago de utilidades, ya que también tendrá que ver con el tiempo que llevas laborando en tu empresa. A continuación te decimos más sobre el tiempo que debes de trabajar en una compañía para poder lograr este beneficio.
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¿Cuánto tiempo debo trabajar para recibir utilidades?
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), para tener derecho al reparto de utilidades en México, entonces tendría que haber trabajado al menos 60 días durante el año fiscal correspondiente.

Además, dichos días pueden ser continuos o discontinuos, siempre y cuando sea en el año fiscal que corresponda.
Por ejemplo, si llevas dos meses trabajando para una compañía no podrás obtener este beneficio, ya que el año fiscal para el reparto de utilidades se toma en cuenta a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en curso.
Debes considerar que el reparto de la también llamada Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), debe realizarse dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la declaración anual de impuestos.
¿Cuándo se pagan las utilidades?
- Hasta el 30 de mayo: plazo que deberás considerar si tu empleador es una persona moral, es decir, una empresa.
- Hasta el 29 de junio: en caso de que tu empleador sea una persona física.
En ese sentido, quiero que sepas que si una empresa o patrón genera ganancias, entonces sí tienes derecho a una parte de ellas, independientemente de lo que pueda parecer o cómo se haya tratado el tema en la empresa.
Aunque sí hay casos de compañías que no ofrecen está dispersión por algunas razones.

¿Qué empresas pueden evitar el pago de utilidades?
- Aquellas que fueron creadas recientemente, es decir, que tengan apenas 1 año en funciones.
- Compañías nuevas que se dedican a la elaboración de un producto novedoso.
- También las nuevas empresas y que se dedican a la industria extractiva, durante el periodo de exploración.
- Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes.
- IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, las empresas que se fusionen, traspasen o cambien de nombre o razón social no se consideran de nueva creación.