Por primera vez en la historia democrática de México, elegiremos a los jueces y magistrados que forman parte del Poder Judicial de la Federación. La cita es el domingo 1 de junio y el Instituto Nacional Electoral (INE) alista todo para efectuar el derecho al voto. ¿Te toca ir a trabajar? En MILENIO te contamos si te deben pagar al doble o triple, según la ley.
Puede que esto parezca una duda algo extraña, pero muchos trabajadores se han cuestionado si el domingo que se llevarán a cabo las elecciones no solo es un día de descanso obligatorio, sino que además no se sabe cómo se deba de pagar en caso de tener que presentarse a laborar. Para ello basta con saber qué dice la ley al respecto.
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¿El 1 de junio es de descanso obligatorio?
La Ley Federal del Trabajo (LFT) es un documento que no solo aborda las obligaciones de los trabajadores y empleadores, sino que además es enfática respecto a los derechos de cada una de las partes. En ese sentido, es importante saber que se enlistan los días de descanso obligatorio que hay a lo largo del año. ¿Aplica para la elección judicial?
El artículo 74 de la LFT es el encargado de dar a conocer cuáles son considerados días de descanso obligatorio. Si tienes duda, estos son:
- 1 de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- 25 de diciembre
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
????¡Atención, persona trabajadora!
— STPS México (@STPS_mx) January 1, 2025
Conoce los días de descanso obligatorio establecidos por la #LFT ⚖️ para 2025.
????Recuerda: Si trabajas en estas fechas????, es tu derecho ????recibir el salario del día + el doble. ????
¿Dudas? acércate a @PROFEDET:
????800 717 29 42 y 800 911 78 77 pic.twitter.com/ivc6nWvGNG
Tomando en cuenta lo anterior, la ley toma en cuenta lo relacionado con las elecciones. Incluso, es importante mencionar que ese mismo día en los estados de Veracruz y Durango se llevarán a cabo votaciones con el fin de elegir a los próximos presidentes municipales e integrantes del cabildo.
Sin embargo, las elecciones judiciales no se consideran como tal en la Ley Federal del Trabajo al ser elecciones extraordinarias, por lo que no se considera como un día festivo y por ende, las y los trabajadores que deban presentarse a laborar en plena jornada para elegir a jueces, magistrados y magistradas, no gozarán de ningún beneficio extra.
¿Es pago doble el 1 de junio?
La Ley Federal del Trabajo menciona en el artículo 75 que, en caso de que un trabajador o trabajadora, por la magnitud de sus labores no pueda ausentarse durante un día festivo, se le deberá dar un pago doble que, considerando lo que se gana al día, es ya un pago triple.
A modo de dejar más clara esta situación, si un trabajador gana 10 mil pesos al mes, por día su salario es de 333.33 pesos. Los días festivos, que se pagan al doble, suponen un pago de 666.66 pesos más, lo que deja ya un total de 999.99 pesos que se entregarán en el siguiente pago, ya sea semanal, quincenal o mensual.
???? Según PROFEDET, el 1 de octubre es día de descanso obligatorio… ¿aunque no esté publicado en el Diario Oficial de la Federación?.
— Luis Padrón V. (@LuisPadronV) September 28, 2024
???? “Si trabajas ese día, tienes derecho a recibir pago triple: tu salario diario más el doble.” @PROFEDET
¿Te han informado correctamente… pic.twitter.com/bfkXd8w5KU
¿No hay ningún beneficio si se trabaja el domingo 1 de junio?
Las elecciones al Poder Judicial caen en domingo y, en caso de que los trabajadores cumplan con su jornada de manera ordinaria, se les deberá pagar la prima dominical que se especifica también en la LFT, de manera específica en el Artículo 71.
"Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo", dice la ley.
????♂️¿Recibes prima dominical?
— Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (@PROFEDET) May 4, 2025
????#PROFEDETSÍ resuelve tus dudas laborales.
????♀️¡Es tu derecho! Si prestas tus servicios en domingo te deben pagar:
????♀️Una prima adicional de un 25 %, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. pic.twitter.com/Wxelg6F8oY
Cabe destacar que la prima dominical no es solo por la elección judicial, sino que se debe dar de manera obligatoria a los que cada domingo acudan a laborar, independientemente de sus actividades.
MBL