El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) reconoce que el proceso para asimilar la muerte de un familiar, confidente, ‘alma gemela’ o amigo— básicamente, un ser querido—, repercute no sólo espiritual y emocionalmente, también en el ámbito social y físico.
En los primeros momentos, subraya la organización, es crucial permitirse “sentir el dolor junto a todas las emociones que ello conlleva”. Para ello, la Red de Cuidados Paliativos (Redpal) recomienda ser pacientes, aplazar las decisiones importantes y tomarse la libertad de descansar, disfrutar y divertirse.
Sin embargo, el derecho al luto o al duelo aún no está legalmente garantizado para las y los trabajadores en México.
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Usualmente son las y los empleadores quienes deciden otorgar o no días de asueto a quienes enfrentan el fallecimiento de un familiar. Y aunque les sean concedidos, ello no les garantiza la remuneración de esos días tal cual lo hacen, por ejemplo, las licencias menstruales, de maternidad o paternidad.
De ahí que se han impulsado iniciativas para implementar en la Ley Federal del Trabajo (LFT), y en algunas constituciones locales, las licencias o permisos por luto. Sin embargo, la gran mayoría han topado con pared en las comisiones, sin posibilidad de avanzar al Pleno.
El dato...¿Cómo repercute el duelo al desempeño laboral?
La UNICEF señala que la pérdida de un ser querido puede generar dificultad para concentrarse, falta interés por las cosas o confusiones. También cambios en el comportamiento que pueden ir desde el aislamiento o rechazo a los demás, hasta aumento en el consumo del alcohol o tabaco.A grosso modo, el fondo identificó seis tipos de afectaciones por la pérdida de un ser querido: física, emocional, cognitiva, conductual, social y espiritual.
Licencias por duelo se estancan en el Congreso
Reformar la LFT, específicamente el artículo 132 respecto a las obligaciones de los patrones, para incluir permisos de duelo permitirá a los y las trabajadoras enfrentar la pérdida de sus seres queridos sin ser económicamente afectados.
Uno de los intentos por legislar ese derecho se remonta al 2016, cuando en la Cámara de Diputados se aprobó el dictamen para incorporar un permiso mínimo de tres días con goce de sueldo ante la muerte de padres, hijos, hermanos, cónyuge, concubina o concubinario. Sin embargo, la iniciativa quedó estancada en la Cámara de Senadores.
Años después, en 2021, el diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (Morena) envió una iniciativa para aprobar licencias de hasta tres días por “causas personales o familiares de fuerza mayor”; las cuales englobaban fallecimientos, intervenciones hospitalarias o quirúrgicas de padres, hijos, cónyuge o concubina o concubinario.
Pero al igual que su antecesora, la propuesta no avanzó.

El tema volvió a ser puesto sobre la mesa en octubre de 2024, cuando la senadora Alejandra Berenice Arias Trevilla (Morena) envió a la Cámara Alta la propuesta de implementar licencias de duelo por al menos cinco días hábiles con goce de sueldo.
La medida aplicaría para fallecimiento de padres, hijos, hermanos, cónyuge o concubinos, toda vez que el o la trabajadora entregue una copia del acta de defunción en un periodo de 30 días hábiles después del deceso.
El proyecto se ha mantenido “en revisión” desde el día en que fue presentado. Mismo caso con el que Ivonne Ortega, diputada por Movimiento Ciudadano (MC), mandó en marzo de 2025, donde proponía implementar dos tipos de licencias por duelo:
- De hasta cinco días por muertes de madres, padres, hijas, hijos, hermanos o cónyuges.
- De hasta tres días cuando se trate de abuelos maternos o paternos o madre y padre del cónyuge.
¿Y qué pasa con la muerte de mascotas?

Diversos estudios han identificado un incremento sin precedentes de la convivencia entre humanos y sus animales de compañía, generando que las reacciones y malestares ante su muerte sean equiparables a la de una pérdida humana.
Sin embargo, la legitimación social de dicho vínculo limita a las y los dueños de derechos y permisos para poder afrontar el fallecimiento; lo cual, a su vez, provoca que el duelo llegue a prolongarse.
Bajo esa línea, en abril de 2025 Manuel Talayero (PVEM), legislador local, envió al Congreso de la Ciudad de México (CdMx) la iniciativa para otorgar de tres a siete días de descanso obligatorio a quienes enfrenten el fallecimiento de un familiar de línea directa o del animal de compañía.
No puedo creer que esto no esté aún en la ley: Descanso obligatorio por el fallecimiento de un familiar directo.#descansoobligatorio #descansolaboral #partidoverde #verde #familia #comunidad #fallecimiento pic.twitter.com/50ap5h9je0
— Manuel Talayero Pariente (@talapariente) April 10, 2025
Países que otorgan licencias por duelo
Algunas naciones de Europa garantizan a sus trabajadores y trabajadoras permisos para ausentarse: en España, por ejemplo, se les concede dos días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esto con posibilidad de extenderse a dos días más en caso de necesitar desplazarse del lugar.
Las licencias en Francia contemplan tres días por el fallecimiento de un hijo, cónyuge, pareja de hecho, padre, madre, suegro, suegra, hermano o hermana.
Mientras que gracias a una reforma, en Portugal se autorizan hasta 20 días laborales por la muerte de un cónyuge “no separado de personas y bienes” y cinco si la persona fallecida es la madre o el padre. Esto aunado al luto gestacional de tres días para madres y padres que sufrieron un aborto.
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En el caso de América Latina, en Argentina conceden tres “días corridos” por el fallecimiento del cónyuge o “la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio”, hijos o padres; así como uno por la muerte de un hermano o hermana.
Por su parte, la ley colombiana otorga cinco días hábiles para enfrentar el fallecimiento de un “familiar cercano”, contemplándose como tal a cónyuges, compañeros o compañeras permanentes o familiares hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil.
Mismo caso en Perú, donde las licencias (de cinco días) pueden extenderse si la persona necesita trasladarse.
ASG