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Utilidades 2025: ¿Cómo reclamar el PAGO si no me lo da la empresa en la que trabajo?

El reparto de utilidades 2025 es un tema que genera muchas dudas, descubre cómo puedes hacer el debido reclamo si no lo recibes en tu trabajo.

El reparto de utilidades es un derecho constitucional para los trabajadores en México. Tal como lo establece la ley, si trabajaste en una empresa o persona física con actividad empresarial y ésta generó ganancias, tienes derecho a participar en ellas. Este beneficio reconoce tu contribución al éxito de la empresa.

Así como es un derecho, si no recibes el pago puedes realizar un reclamo legal, ya que puedes disponer de las ganancias que ayudaste a generar. En Milenio te explicamos cómo debes hacerlo.

¿Cuándo deben pagarte las utilidades 2025?

Según información de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), el plazo para que los patrones realicen el pago de las utilidades en 2025 tiene fechas específicas:

  • Empresas (personas morales): del primer día hábil de abril hasta el 30 de mayo.
  • Personas físicas con actividad empresarial: del primer día hábil de mayo hasta el 29 de junio.

Si estas fechas pasan y no recibiste el pago correspondiente, es momento de actuar.

¿Qué hacer si no me pagan las utilidades?

Si tu empleador no cumplió con su obligación en los plazos establecidos, tienes el derecho de reclamar el pago de tus utilidades. La Profedet, dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), señala que puedes acudir ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje correspondiente.  

En la Ciudad de México, puedes dirigirte directamente a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. Si no cuentas con un abogado particular, la Profedet te ofrece asesoría, acompañamiento y representación legal gratuita en tu juicio laboral.

¿El pago de utilidades genera impuestos?

La buena noticia es que el pago de utilidades generalmente no genera un impuesto significativo. Solo la cantidad que exceda el equivalente a 15 días de salario mínimo estará sujeta al Impuesto Sobre la Renta (ISR).

¿Hay tiempo límite para reclamar el pago de utilidades?

Según la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, cuentas con un año a partir del día siguiente de la fecha límite del pago de tus utilidades.

Si no recibiste tus utilidades en 2025 puedes acercarte a la Profedet para recibir asesoría y apoyo gratuito. Puedes arlos a través de los siguientes medios:

  • Oficina central en Ciudad de México: Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc.
  • Consulta la ubicación de las oficinas en el resto del país en: https://www.profedet.gob.mx/micrositio/sedes/sedes.html
  • Vía telefónica: 800 911 7877 y 800 717 2942.
  • Correo electrónico: [email protected]

¿Quiénes tienen derecho a las utilidades en 2025?

La mayoría de los trabajadores tienen derecho a participar en el reparto de utilidades, incluyendo aquellos que ya no laboren en la empresa, pero trabajaron al menos 60 días durante el año fiscal 2024.
Sin embargo, existen algunas excepciones, según la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo:

  • Directores, es y gerentes generales.
  • Socios o accionistas de la empresa.
  • Trabajadores eventuales que laboraron menos de 60 días durante el año.
  • Prestadores de servicios profesionales.

¿Qué patrones no están obligados a pagar utilidades?

Existen ciertos casos en los que los patrones están exentos de la obligación de repartir utilidades, tal como lo indica la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo:

  • Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.
  • Empresas nuevas dedicadas a la elaboración de un producto novedoso, pero solo durante los dos primeros años.
  • Empresas nuevas de la industria extractiva.
  • Instituciones de asistencia privada reconocidas por ley.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y otras instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

¿Cómo se calcula tu pago de utilidades?

La misma Secretaría explica que la utilidad a repartir se divide en dos partes iguales:

  • Por días trabajados: se distribuye equitativamente entre todos los trabajadores, considerando el número de días que cada uno laboró durante el año.
  • Por salarios devengados: se reparte de forma proporcional al monto total de los salarios que cada trabajador percibió durante el año.

Para este cálculo, se consideran como días laborados aquellos en los que el trabajador percibió su salario, incluso si no laboró directamente debido a incapacidades por riesgo de trabajo, descanso semanal, vacaciones, días festivos y permisos con goce de sueldo.

YRH

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Yareli Rafael
  • Yareli Rafael
  • Egresada de Letras Clásicas por la UNAM y editora en Discover Milenio. Vivo entre temas de salud, tendencias e internet, pero nunca dejo de lado mi fascinación por lo grecorromano, la lingüística y la investigación.
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